VARGAS ALFREDO Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contra el Fisco bonaerense y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías reclamando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares y del decreto 240/96, y reconoció el derecho al pago retroactivo con intereses, con los límites de la prescripción parcial.
¿Quién es el actor?
DE LA FUENTE OSVALDO ADOLFO y VARGAS ALFREDO.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda norma que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, más retroactivos, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se reconoció el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años computados en un 3% y/o el porcentaje que corresponda, con alcance según la prescripción parcial; se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo anterior se ha despejar... la controversia puntual relativa a si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario o si, como fue planteado desde la representación fiscal, una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados." El tribunal concluyó que "en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
Sobre los requisitos para una reducción salarial, el tribunal recordó el criterio de la CSJN: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". Y concluyó que en el caso "no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Respecto del principio de progresividad (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.): "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Sobre la igualdad: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales"; el decreto 240/96 resulta ilegítimo e inconstitucional por asimilar a los magistrados a todo el personal del Poder Judicial con nivel salarial 20, siendo que "el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida... sino, solamente, la cualidad de magistrado."
Se distinguió el precedente "Álvarez" de la SCBA invocado por la demandada, señalando que en aquel caso no existía incompatibilidad constitucional alguna.
Prescripción: se rechazó la prescripción total por tratarse de un hecho continuado; respecto de la parcial, se aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC, conforme la doctrina de la SCBA en "Ledesma" (A. 78.420), y el plazo del art. 62 DL 9650 para la situación de pasividad.
Alcance: sumas a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación (causa C.124.096 "Barrios"), con intereses al 6% anual hasta la fecha de cálculo y luego la tasa pasiva del Banco Provincia a 30 días. No se extendió la condena a la Caja previsional por no haber sido demandada en forma directa a los fines de su defensa, lo cual se fundamentó en la falta de legitimación pasiva.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincial)art. 42
- Ley 11.905 (Provincial)art. 37
- Ley 12.062 (Provincial)art. 29
- Ley 12.232 (Provincial)art. 27
- Ley 12.727 (Provincial)art. 21
- Ley 13.154 (Provincial)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincial)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincial)art. 25 b)
- Ley 10.944 (Provincial)
- Decreto 240/96 (Provincial)art. 1
- Decreto 4.201/95 (Provincial)
- Constitución (Provincial)arts. 39 inc. 3, 11, 173, 175, 189
- Constitución Nacionalart. 28
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
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