BENITEZ JORGE OMAR Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda de restablecimiento de derechos para que se le liquide la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, y reconoció el derecho al pago retroactivo con intereses, con prescripción parcial.
¿Quién es el actor?
BENITEZ JORGE OMAR y otros (cinco co-actores más).
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda norma que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a la bonificación por antigüedad en 3% (o el porcentaje que corresponda) por todos los años computados, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96, impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación. Se aplican valores actuales a la fecha de aprobación de liquidación, con intereses al 6% anual hasta esa fecha y luego tasa pasiva del Banco Provincia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"...el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria..."
"...en el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario..."
Sobre el principio de progresividad (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.): "...si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Sobre el decreto 240/96: "...resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar... a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..."
Sobre la prescripción: "...en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible..." y se rechaza la prescripción total, aplicándose prescripción parcial de las sumas anteriores a dos años de la demanda o reclamo administrativo.
Sobre la falta de legitimación pasiva del organismo previsional: no puede extenderse la condena al organismo previsional por no haber sido demandado.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39, 11, 173, 175, 189
- Constitución Nacionalart. 28
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 b
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNarts. 2537, 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 3956, 4023, 4027 · Codigo civil
- Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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