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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GROSSI MARIA OFELIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Se promovió proceso de apremio provincial por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra María Ofelia Grossi por un capital de $1.049.110,20 con intereses del artículo 104 del Código Fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, dio por perdido el derecho de la ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
91773
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Ley 13.406 Falta de excepciones Perdida del derecho a deducir excepciones Intereses del articulo 104 del codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio ad litem Trance y remate

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARÍA OFELIA GROSSI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio de un capital de PESOS UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ CON 20/100 ($ 1.049.110,20), más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2011) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, se dio por perdido el derecho de la parte demandada que había dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se constató que la ejecutada fue intimada de pago en el domicilio denunciado, según el mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses. Se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio ad litem de la demandada, que ya había sido anoticiada del apercibimiento de la primera providencia. Las costas se impusieron a la vencida y la regulación de honorarios se difirió para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de la ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

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