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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FEIJOO STELLA MARIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Stella Maris Feijoo por el cobro de un crédito de $441.594,80. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en plazo, mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93453
Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Excepciones Plazo vencido Llevar adelante la ejecucion Intereses Articulo 104 codigo fiscal Costas Domicilio ad litem

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

STELLA MARIS FEIJOO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado por PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 441.594,80), en juicio de apremio provincial (ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal vencido, y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imponen costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

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