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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERGEMA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Fergema SA por una deuda de $1.427.658,20, al no haber la ejecutada opuesto excepciones dentro del plazo legal. El Tribunal dio por perdido el derecho de la demandada y mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
96485
Ejecucion fiscal Apremio Fisco de la provincia de buenos aires Perdida del derecho de oponer excepciones Intimacion de pago Mandamiento de embargo Llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FERGEMA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 20/100 ($ 1.427.658,20), en un proceso de apremio.

¿Qué se resolvió?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". Se resolvió "mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FERGEMA SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado". Se dispuso que "A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago". Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"

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