FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADQUIRIR SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
Se promovió una ejecución fiscal de apremio por el cobro de un capital de pesos trescientos cinco mil dos con diez centavos ($ 305.002,10), más intereses desde la interposición de la demanda. El tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en término por la ejecutada, mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ADQUIRIR SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por la vía de apremio de un capital de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 305.002,10), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
se declara perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones por no haberlas deducido en plazo legal; se manda llevar adelante la ejecución, hasta el pago íntegro del capital reclamado, con más sus intereses; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la ejecutada en los estrados del Juzgado y se agrega el mandamiento de intimación de pago y embargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)".
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ADQUIRIR SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL DOS CON DIEZ CENTAVOS , ($ 305002,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51
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