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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARIZU RIPORTELLA ALVARO MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Álvaro María Arizu Riportella por deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en plazo, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $3.021.799,70 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97781
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Excepciones extemporaneas Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses Articulo 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ALVARO MARÍA ARIZU RIPORTELLA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por PESOS TRES MILLONES VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 ($ 3.021.799,70), en juicio de apremio.

¿Qué se resolvió?

se da por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas deducido en plazo, se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, con costas a la vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

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