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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO SERGIO GERMAN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra Sergio German Romero y Eliana Vanesa Guercio por una deuda de $9.796.007,70. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95813
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Fisco provincial Excepciones Preclusion Ley 13.406 Intereses Codigo fiscal Articulo 104 Trance y remate

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SERGIO GERMAN ROMERO y ELIANA VANESA GUERCIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 9.796.007,70) mediante apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

se dio por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, al no haberlas planteado dentro del plazo legal vencido; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)".

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.".

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