FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPUSOTTO ALDO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal de apremio contra Aldo Marcelo Capusotto por deuda de $1.117.897,30. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en plazo, dispuso llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a cargo de la parte vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ALDO MARCELO CAPUSOTTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado en PESOS UN MILLON CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 1.117.897,30), por vía de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal dio por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal vencido, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital. Se aplicarán intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Las costas se imponen a la vencida y la regulación de honorarios se difiere para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ALDO MARCELO CAPUSOTTO; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado..."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 540, 549, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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