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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Carlos Alberto Fernández por deuda de $69.395,90. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en plazo, mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76237
Apremio fiscal Ejecucion fiscal provincial Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intimacion de pago y embargo Intereses codigo fiscal art. 104 Ley 13.406 Costas a la vencida Domicilio ad litem Honorarios diferidos.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CARLOS ALBERTO FERNANDEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital reclamado de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 90/100 ($ 69.395,90), en el marco de un proceso de apremio.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad; se tiene por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

Normas que cita

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