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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AZPELICUETA JUAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal de apremio provincial contra Juan José Azpelicueta por una deuda de capital de $1.413.355,50. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 PERGAMINO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
11521
Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de excepciones Rebeldia Llevar adelante la ejecucion Titulo ejecutivo Intereses Costas Codigo fiscal Domicilio constituido

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Juan José Azpelicueta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.413.355,50), con más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, en el marco de un apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses y costas a cargo del ejecutado (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Difirió la regulación de honorarios del letrado interviniente hasta que quede firme la liquidación (arts. 51 Ley 14.967 y 22 Ley 13.406). Tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado ante la omisión de hacerlo (art. 133 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte demandada que fue notificada, bajo responsabilidad del fisco actor, en su domicilio fiscal (art. 32 Código Fiscal T.O 2.011), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto.- En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 C.P.C.C.).-"

"Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta de los títulos ejecutivos obrantes en la causa, y lo dispuesto por los arts. 104 y 168 del Código Fiscal T. O. 2.011."

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