FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OROZ MARIA ELIDA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra María Élida Oroz por la deuda reclamada. Ante la incomparecencia de la demandada, el Juzgado Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.091.440,20, más intereses a liquidar, e impuso costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARÍA ÉLIDA OROZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo de una deuda por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($1.091.440,20), con más intereses a liquidar.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por perdido el derecho de defensa de la ejecutada, que fue citada en el domicilio de Juan Chassaing 1153 de Pehuajó y no compareció ni opuso excepciones legítimas en término. Por ello resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponer costas a la parte ejecutada vencida y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: se citó a MARÍA ÉLIDA OROZ en Juan Chassaing Nro. 1153 de la ciudad de Pehuajó -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 6.10.26- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-"
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA ÉLIDA OROZ haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($1.091.440,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-"
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 11, 13, 22, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 549, 41
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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