FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NORIEGA RODOLFO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Se promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra el demandado por un capital de $1.510.407,30 más intereses. Ante la falta de excepciones legítimas, el Tribunal dispuso mandar llevar adelante la ejecución hasta el integro pago.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Rodolfo Gabriel Noriega.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Capital de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 30/100 ($1.510.407,30), con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, se dio por perdido el derecho del demandado a hacerlo y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago. Se dispuso que los intereses se calculen desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago, con una tasa que no podrá exceder la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sobregiro en cuenta corriente, incrementada hasta en un 150%, conforme art. 104 de la Ley 10.397 (texto según Ley 14.394). Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RODOLFO GABRIEL NORIEGA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado..."
"Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle..."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 10, 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 34, 51
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 13.405 (Provincia De Buenos Aires)art. 95
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 3886/18 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)
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