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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BONINN RUBEN ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Ruben Alberto Boninn por un capital reclamado de $801.252,60. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas por el demandado, mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses anuales según la tasa fijada conforme a la Ley 10.397 (texto según Ley 14.394).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58658
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses Tasa de sobregiro bancario Ley 13.406 Ley 10.397.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ruben Alberto Boninn.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 60/100 ($801.252,60), más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declara perdido el derecho del demandado a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406). Se manda llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital, con más intereses anuales calculados desde la fecha de interposición de la demanda (art. 95 último párrafo Ley 13.405, o desde el día hábil siguiente si aquella fuera inhábil, conforme arts. 6 y 7 del Anexo I del Acuerdo 3886/18 SCBA), hasta el efectivo pago, con una tasa que no podrá exceder la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sobregiro en cuenta corriente incrementada hasta en un 150%, según lo establecido por el Poder Ejecutivo a través de la ARBA (art. 104 Ley 10.397 texto según Ley 14.394). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se deja constancia del cumplimiento de la Acordada 2514 SCBA respecto de la intimación de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RUBEN ALBERTO BONINN haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado…"

"Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° aptdos. b) y e) del CPCC)…"

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