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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRESPO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Antonio Crespo por capital reclamado de $1.149.228,40 más intereses. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas, mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58819
Apremio provincial Ejecucion fiscal Excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Tasa banco provincia Ley 13.406 Ley 10.397 Cpcc Fisco provincial

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Antonio Crespo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de capital por $1.149.228,40, con intereses anuales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago, a la tasa que fije el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394).

¿Qué se resolvió?

No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le tuvo por perdido el derecho (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406). Se resolvió "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ANTONIO CRESPO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución..."

Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967.

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