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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEDINA SAMUEL HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Samuel Horacio Medina por una deuda de $3.325.341,90 con más intereses. Ante la falta de excepciones oportunamente opuestas por el demandado, el Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58427
Juicio de apremio Ejecucion fiscal provincial Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Trance y remate Intereses ley 13.405 Tasa banco provincia Ley 13.406 Deuda fiscal Fisco bonaerense.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SAMUEL HORACIO MEDINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 90/100 ($3.325.341,90), más intereses anuales desde la interposición de la demanda, conforme art. 95 último párrafo de la Ley 13.405, hasta el efectivo pago, a la tasa fijada según art. 104 de la Ley 10.397 (texto según Ley 14.394), y cuya liquidación deberá acompañarse con planilla de evolución de tasas.

¿Qué se resolvió?

se declara perdido el derecho de oponer excepciones por el demandado (arts. 116 y 155 CPCC, art. 25 Ley 13.406); se manda llevar adelante la ejecución, con trance y remate, hasta el integro pago. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se deja constancia de la diligencia de intimación de pago en el domicilio de la calle José Hernández Casa 8, Nro. 3600, Tortuguitas, conforme Acordada 2514 SCJBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SAMUEL HORACIO MEDINA haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado…"

Normas que cita

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