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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIXTO SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Se promovió ejecución fiscal de apremio provincial por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Sebastián Sixto por un capital de $783.394,00 con intereses. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas por el demandado, mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58947
Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Tasa banco provincia Ley 13.406 Cpcc Trance y remate Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Sebastián Sixto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Capital reclamado de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 0/100 ($783.394,00), más intereses anuales desde la interposición de la demanda, conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405, hasta el efectivo pago, con la tasa establecida en el art. 104 de la Ley 10.397 (texto según Ley 14.394).

¿Qué se resolvió?

Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, se declaró perdido el derecho del demandado a oponerlas (arts. 116 y 155 CPCC, según art. 25 Ley 13.406) y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago. Se dispuso además que la regulación de honorarios se difiere para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967, y se dejó constancia del cumplimiento de la diligencia de intimación de pago conforme la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que, "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)". Y resolvió, "de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SEBASTIAN SIXTO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado".

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