FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BATTAGLINI DANIELA ESTHER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Daniela Esther Battaglini por un capital de $1.970.092,50. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses hasta el pago efectivo.
Demandante (Actor): FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DANIELA ESTHER BATTAGLINI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVENTA Y DOS CON 50/100 ($1.970.092,50), con intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago, con intereses calculados desde la interposición de la demanda según el art. 95 último párrafo de la Ley 13.405 y la tasa fijada conforme al art. 104 de la Ley 10.397 (texto según Ley 14.394), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DANIELA ESTHER BATTAGLINI haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado..."
"...el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13, 25
- Ley 13.405 (Provincia De Buenos Aires)art. 95
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.394 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556
- Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3886/18 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
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