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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZERRIZUELA HUGO DARDO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Hugo Dardo Zerrizuela y María Luisa Viamont por un capital de $1.072.762,50. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas por los demandados, mandó llevar adelante la ejecución, con intereses a la tasa fijada según el art. 104 de la Ley 10.397.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58990
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Perdida del derecho de excepcion Intereses Tasa banco provincia Ley 13.406 Ley 10.397 Cpcc.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Hugo Dardo Zerrizuela y María Luisa Viamont.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un capital de PESOS UN MILLON SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 ($1.072.762,50), con intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." Y, por ello, el Tribunal dispuso: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores HUGO DARDO ZERRIZUELA y VIAMONT, MARIA LUISA hagan integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Pérdida del derecho de oponer excepciones por vencimiento del plazo legal, según arts. 116 y 155 del CPCC y art. 25 de la Ley 13.406.

Ejecución fundada en los arts. 540, 549, 556 del CPCC y art. 10 ult. párr. y 25 de la Ley 13.406.

Intereses: "con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405)", con una tasa que "no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%)" (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394).

Honorarios diferidos para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

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