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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JAQUERZ LILIANA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Liliana Beatriz Jaquerz por deuda de $1.768.165,20 en concepto de capital. Ante la falta de excepciones legítimas opuestas por la demandada, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses calculados según la tasa fijada por el Poder Ejecutivo a través de ARBA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
59003
Juicio de apremio Ejecucion fiscal provincial Ley 13.406 Excepciones no opuestas Llevar adelante la ejecucion Intereses Tasa arba Banco provincia sobregiro Trance y remate Acordada 2514 scba.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Liliana Beatriz Jaquerz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de capital por $1.768.165,20, más intereses hasta el efectivo pago, en el marco de un juicio de apremio provincial (Ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por no haber la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, dio por perdido su derecho (arts. 116 y 155 CPCC, según art. 25 Ley 13.406) y mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital reclamado, con intereses anuales a partir de la fecha de interposición de la demanda (art. 95 ult. párr. Ley 13.405), o desde el día hábil siguiente si aquella fuera inhábil (arts. 6 y 7 del Anexo I del Acuerdo 3886/18 SCBA), hasta el efectivo pago. La tasa no podrá exceder, al momento de su fijación, la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sobregiro en cuenta corriente, incrementada hasta en un 150%, establecida por el Poder Ejecutivo a través de ARBA (art. 104 Ley 10.397 texto según Ley 14.394). La liquidación deberá acompañarse con planilla de evolución de la tasa, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se dejó constancia de que la intimación de pago se efectivizó en el domicilio denunciado, conforme Acordada 2514 SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LILIANA BEATRIZ JAQUERZ haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.768.165,20)..."

"...el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)."

Normas que cita

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