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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAZZANO NICOLAS ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de apremio contra Nicolás Alejandro Bazzano por una deuda de pesos dos millones setecientos ochenta y seis mil quinientos treinta con 50/100 ($2.786.530,50). El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas por el demandado, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses hasta el pago efectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58803
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Llevar adelante ejecucion Falta de excepciones Preclusion Intereses Tasa banco provincia Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

NICOLAS ALEJANDRO BAZZANO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de $2.786.530,50, con más intereses según la tasa que fija el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, calculados desde la interposición de la demanda (o desde el día hábil siguiente si aquella fuera inhábil) hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido por el demandado el derecho a oponer excepciones, al no haberlas deducido dentro del plazo legal, y resolvió "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NICOLAS ALEJANDRO BAZZANO haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: ..." (transcripto en la parte dispositiva, con la liquidación de intereses conforme art. 95 último párrafo de la Ley 13.405, art. 104 de la Ley 10.397 texto según Ley 14.394, y Acuerdo 3886/18 de la SCBA).

Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

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