COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
La actora promovió proceso sumario de ilegitimidad contra la Municipalidad de General San Martín para obtener la nulidad de la resolución sancionatoria que le impuso una multa de $2.343.151,20 por comercializar garrapiñadas con fecha de vencimiento caduca. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que la infracción es formal, que el acto administrativo se encuentra fundado y que la multa resulta proporcionada.
¿Quién es el actor?
COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. (COTO CICSA).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso sumario de ilegitimidad (nulidad) de la Resolución de fecha 29/07/2024, dictada por el Tribunal de Faltas – Juzgado N° 1 del municipio en el Expediente EX-2024-00064208-MUNISMA-DDCO#SLT, que impuso multa de $2.343.151,20, decomiso y destrucción de mercadería, y tasa de justicia administrativa, por infracción a los arts. 5 de la Ley Nacional 24.240 y 5 y 6 de la Ley Provincial 13.133.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda, imponer costas a la actora vencida (art. 51 inc. 1 CCA) y regular honorarios a los letrados intervinientes (7 jus para cada uno, conforme Ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el proceso sumario de ilegitimidad en el cual la actora encuadra la presente acción constituye un proceso de cognición limitado, razón por la cual el conocimiento del juez se reduce a determinar la validez o invalidez del acto impugnado (conf. art. 70 del C.C.A.)..."
"...tanto de la doctrina como distintos tribunales judiciales, las infracciones imputadas en el caso a COTO CICSA resultan infracciones formales, de modo tal que la sola verificación de los hechos hace nacer por sí la responsabilidad, configurándose por el solo incumplimiento de los deberes u obligaciones, no requiriéndose la producción de un daño concreto."
"...está prohibido por la ley la comercialización, exhibición, y circulación de un producto con fecha vencida, más allá que sea apto o no para su consumo, por lo que debe ser retirado inmediatamente del mercado tal como lo dispone el art. 6 de la Ley Provincial 13.133."
"...basta la verificación del vencimiento de un solo artículo puesto a la venta al público -daño o peligro potencial o futuro- para que se configure la infracción..." (cita de precedente del STJ Formosa, con cita del Tribunal).
Respecto de la multa: "...no encuentro configurado un exceso de punición, tratándose de una firma de renombre en el mercado y encontrándose ajustada a la escala prescripta por el inciso b) del artículo 47 la Ley Nacional n° 24.240 y 73 inciso b) de la Ley Provincial n° 13.133..."
Respecto de la carga impugnativa: "...quien pretenda la nulidad de un acto administrativo, mientras que el mismo no esté afectado de algún vicio grave y manifiesto es necesario alegarlo y probarlo, dado el principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo..."
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 5, 45, 47 inc. b · Defensa del consumidor
- Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)arts. 5, 6, 73 inc. b
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 38
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 16, 21, 22, 23, 24, 44, 51, 54
- 267/80 (Municipal (general San Martín))arts. 103 a 108, 110
Fallos que cita
- CAMILETTI S.A. S/ APELACIÓN LEY PCIAL N° 1480STJ FORMOSA · 28/08/2012
- CARREFOUR - INC S.A. S/ APELACIÓN LEY PCIAL N° 1480STJ FORMOSA · 04/12/2012
- Fallos 272:225
- Fallos 274:486
- Fallos 276:132
- Fallos 287:230
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