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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGIMITIDAD - OTROS JUICIOS

El Banco de la Provincia de Buenos Aires y Prisma Medios de Pago S.A.U. promovieron pretensión anulatoria contra la Disposición Nº 62/22 de la Municipalidad de Tres de Febrero, que les impuso una multa de $95.000 y un daño directo de $169.415,88 por infracciones a la Ley 24.240 y a la Ley 13.133. El Tribunal rechazó ambas demandas y confirmó la disposición en todas sus partes, al considerar que no se acreditaron los vicios de ilegitimidad alegados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52131
Recurso directo Impugnacion de sancion administrativa Defensa del consumidor Multa Dano directo Ley 24.240 Ley 13.133 Inmunidad fiscal banco provincia Debido proceso Presuncion de legitimidad del acto administrativo Perencion de instancia.

Actoras: Banco de la Provincia de Buenos Aires y Prisma Medios de Pago S.A.U. (esta última por acumulación por cuerda, Expte. Nº 53.881).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tres de Febrero (Secretaría de Producción y Defensa del Consumidor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

anulación de la Disposición Nº 62/22 del 09/09/2022, dictada en el expediente administrativo Nº 4117-14136-2021, que impuso una multa de $95.000 (arts. 47 Ley 24.240 y 73 Ley 13.133) e intimó el pago de $169.415,88 en concepto de daño directo a favor de la consumidora (art. 40 bis Ley 24.240), por infracción a los arts. 4, 19 y 10 bis de la Ley 24.240, art. 1100 del CCyCN y art. 48 de la Ley 13.133.

¿Qué se resolvió?

rechazo íntegro de ambas demandas y confirmación de la Disposición Nº 62/22 en todas sus partes. La demanda de Prisma Medios de Pago S.A.U. se rechaza por las consideraciones del Considerando IX, que declara la perención de la instancia en los autos acumulados. Las costas se imponen a las actoras vencidas (art. 51 inc. 1 CCA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inmunidad invocada por el Banco: "La inmunidad invocada reviste naturaleza estrictamente fiscal o tributaria, y su reconocimiento jurisprudencial ha operado en el ámbito de tasas e impuestos y frente al Gobierno federal; constituye un privilegio de interpretación restrictiva que no puede extenderse a la eximición del cumplimiento de deberes legales asumidos en una relación de consumo. La multa aquí aplicada no es un tributo ni una 'carga' en el sentido del art. 4° de la Carta Orgánica, sino una sanción administrativa por infracción a la normativa tuitiva del consumidor -de orden público (art. 65 LDC)-, y el Banco, al prestar servicios financieros, reviste el carácter de proveedor comprendido en los arts. 1° y 2° de la Ley N° 24.240."

Sobre el derecho de defensa: "El hecho de que la autoridad administrativa haya meritado la prueba producida de manera diversa a la pretensión de la sumariada no configura un vicio de arbitrariedad, sino una discrepancia valorativa que, por sí sola, no invalida el acto."

Sobre la carga probatoria: "En orden a la infracción de fondo, pesaba sobre la entidad bancaria -en su carácter de proveedor, conforme la teoría de las cargas probatorias dinámicas (art. 53 de la Ley 24.240)- acreditar que cumplió con el deber de brindar información clara, adecuada y veraz lo cual no se desprende del cotejo de las actuaciones administrativas."

Sobre la presunción de legitimidad: "La presunción de legitimidad del acto administrativo solo cede ante prueba concluyente en contrario a cargo de quien lo impugna (...), carga que no ha sido cumplida en autos."

Sobre la multa: "No considero que el monto estipulado en concepto de multa $ 95.000 (pesos noventa y cinco mil) resulte infundado o excesivo, o que la aplicación de tal sanción resulte incorrecta, dado el carácter del incumplimiento, y su falta de solución en el tiempo."

Sobre el daño directo: "La misma apunta a palear las consecuencias inmediatas, directas, que el consumidor ha sufrido producto del incumplimiento de la prestación por parte de la firma denunciada, no así los daños de índole extrapatrimonial u otra clase de daños patrimoniales que pudo haber traído aparejados la falta de servicio."

Sobre la incomparecencia (art. 48 Ley 13.133): "Se puede cotejar del tramite del expediente administrativo que la sumariada no asistió a dos de las tres audiencias realizadas en la instancia, en suma a ello no acredito causa que justifique tal conducta."

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 1, 2, 4, 19, 36, 40 bis, 41, 47, 53, 65, 3 · Defensa del consumidor
  • Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 58, 67, 69, 70, 73, 77, 79, 80, 81
  • CCyCNarts. 1100, 1794 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9.434 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
  • Ley 11.802 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)art. 15
  • Ley 26.589 (Caba)art. 19
  • Ley 26.361art. 40 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 26.994art. 40 bis · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.065Tarjetas de credito
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 10, 13, 15, 16, 22, 42, 44, 51, 54, 57
  • Constitución Nacionalarts. 18, 31, 42, 104, 109, 116, 121
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 38
  • Pacto de San José de Floresart. VII
  • Código de Procedimiento Civil y Comercial (Provincia De Buenos Aires)art. 94

Fallos que cita

  • StoraschencoCSJN · Fallos 236:27
  • StoraschencoCSJN · Fallos 297:305
  • StoraschencoCSJN · Fallos 298:317
  • StoraschencoCSJN · Fallos 298:470
  • StoraschencoCSJN · Fallos 299:341
  • StoraschencoCSJN · Fallos 301:265
  • StoraschencoCSJN · Fallos 302:1026
  • StoraschencoCSJN · Fallos 302:1023
  • Fallos 306:2054CSJN
  • Valencia, Roberto F. y otro c/ Prefectura Naval Argentina
  • Huertas Diaz c/ Municipalidad de ChascomúsSCBA
  • AmbrosioSCBA
  • LommoSCBA
  • TorresSCBA
  • GuichonetSCBA · 30/08/1996

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