FALABELLA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
La firma FALABELLA S.A. promovió un proceso sumario de ilegitimidad contra la Municipalidad de General San Martín para obtener la nulidad de la resolución que le impuso una multa de cuarenta salarios mínimos, vitales y móviles por infracción a los artículos 4 y 8 de la Ley 24.240, por exhibición de precios diferentes entre góndola y línea de cajas. El Tribunal rechazó la demanda, considerando que el acto estaba debidamente motivado, que la infracción es formal y que la sanción resulta proporcionada.
¿Quién es el actor?
FALABELLA S.A., representada por el Dr. Edgardo Martín Gruden.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín, representada por la Dra. Ana Luz Vega Robles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución Administrativa N° IF-2025-00117468-MUNISMA-TFJI#JG de fecha 11/04/2025, dictada por el Tribunal de Faltas N° 1 (Secretaría Especializada en Relaciones de Consumo), que impuso una multa de 40 salarios mínimos, vitales y móviles (equivalentes a $12.328.000) y una tasa de justicia administrativa de $14.720.
Antecedentes: el 14/03/2025 inspectores de la Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor labraron el Acta N° 425 en el establecimiento de la actora, constatando nueve productos con precio en góndola inferior al cobrado en línea de cajas (diferencia total aproximada de $43.950).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda, impuso costas a la actora vencida (art. 51 inc. 1 CCA) y reguló honorarios a ambos letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El examen de validez del acto administrativo supone siempre un juicio lógico de comparación entre el acto -y sus elementos- y las normas y principios aplicables en la materia (...). Bajo estas premisas, cabe sostener que, la validez de todo acto administrativo queda subordinada a la observancia de determinados requisitos esenciales previstos en el ordenamiento jurídico aplicable (en el caso, los arts. 103 a 108 y ccdtes. de la OG 267/80)."
"Es deber de quien comercializa arbitrar todos los medios necesarios a fin que de la información sea exacta (...), evitando que los consumidores sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de mercaderías o la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz en relación al consumo (Art. 42, Constitución Nacional)."
"En ese orden, es claro que el daño se concreta en el momento en que la falsa información sobre los productos son exhibidos en el canal de venta naturalmente destinado a los consumidores, pues como se dijo estas infracciones revisten el carácter de 'formales' para cuya tipificación, y sanción la existencia de intención, o de daño a los presuntos consumidores, o a los competidores no resulta relevante, como regla general se requiere la simple constatación."
"En el caso de autos, la sumariada debió arbitrar los medios necesarios para que el producto en cuestión se encuentre en la linea de cajas al mismo precio que al exhibido en la góndola."
"La sanción luce ajustada a los parámetros previstos en el art. 47 inc. b) de la Ley N° 24.240 y su correlativo art. 73 inc. b) de la Ley Provincial N° 13.133, guardando estricta proporcionalidad con la gravedad de la infracción constatada y la entidad y posición de la infractora en el mercado."
"Quien pretenda la nulidad de un acto administrativo, mientras que el mismo no esté afectado de vicio grave y manifiesto es necesario, para quien sostiene su invalidez, alegarla y probarla, dado el principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo."
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 4, 8, 47, 49, 3 · Defensa del consumidor
- Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)arts. 38, 39, 40, 41, 70, 73, 77, 79, 80, 81
- Ley 14.652 (Provincia De Buenos Aires)art. 70
- Ley 15.410 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 16, 21, 22, 24, 44, 51, 54
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 70
- Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 28, 33, 42
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 38
- OG 267/80 (Provincia De Buenos Aires)arts. 103 a 108, 110
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 51, 69, 70
- CCAyT (Provincia De Buenos Aires)art. 310
Fallos que cita
- Comadira, Julio R. (doctrina)
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 274:486CSJN
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 287:230CSJN
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