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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIEGUEZ SONIA BELEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal de apremio contra Sonia Belén Dieguez por un capital de $2.000.086. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
77994
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dieguez Sonia Belen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un capital de Pesos dos millones ochenta y seis con 0/100 ($2.000.086,00) mediante trance y remate, por la vía de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, al no haber la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, le dio por perdido el derecho para hacerlo y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (22/06/2026) y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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