JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BIRABENT EUGENIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Eugenio Birabent por una deuda de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 0/100 ($1.151.857,00). El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas por el demandado dentro del término legal, mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78266
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Codigo fiscal Deuda tributaria provincial.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BIRABENT EUGENIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 0/100 ($1.151.857,00), con intereses desde la interposición de la demanda (6/7/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11); se impusieron las costas a la parte demandada por su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.; art. 25 de la Ley 13.406), difiriéndose la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967); y se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.