FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIGO MARTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal de apremio contra Martina Vigo por el cobro de un capital de $876.869,40. El Juzgado declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y le impuso las costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VIGO MARTINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo de un capital de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 40/100 ($876.869,40), con intereses desde la interposición de la demanda (18/03/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
se declara perdido el derecho de la demandada a ejercer excepciones por no haberlas opuesto dentro del término legal; se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con los intereses del art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios; y se tiene por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"...mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VIGO MARTINA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado... al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/03/2026) y hasta su efectivo pago."
"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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