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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NOTO MACARENA AYELEN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio provincial contra Noto Macarena Ayelen por un capital de $1.101.206,10. El Juzgado, ante la falta de excepciones legítimas dentro del término legal, dio por perdido el derecho de defensa de la demandada y mandó llevar adelante la ejecución con intereses del art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78137
Ejecucion fiscal Apremio provincial Llevar adelante la ejecucion Perdida del derecho de excepcionar Capital reclamado Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 Codigo fiscal.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

NOTO MACARENA AYELEN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS UN MILLON CIENTO UN MIL DOSCIENTOS SEIS CON 10/100 ($1.101.206,10), con intereses desde la interposición de la demanda (03/07/2026) hasta el pago efectivo.

Resolución: se manda llevar adelante la ejecución y se trance y remate el bien embargado hasta el pago íntegro; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"...mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NOTO MACARENA AYELEN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO UN MIL DOSCIENTOS SEIS CON 10/100 ($1.101.206,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (03/07/2026) y hasta su efectivo pago."

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