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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTABLECIMIENTO AVICOLA GEORGIA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal de apremio contra Establecimiento Avícola Georgia S.A. por un capital de $50.978.053,90. Ante la falta de excepciones legítimas en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda hasta el pago efectivo, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76947
Ejecucion fiscal Apremio provincial Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Preclusion Codigo fiscal art. 104 Intereses Costas Ley 13.406 Fisco bonaerense

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ESTABLECIMIENTO AVICOLA GEORGIA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de capital por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES CON 90/100 ($50.978.053,90), con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (08/05/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se dio por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, al no haberlas presentado dentro del término legal vencido. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con sus intereses. Se impusieron las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios, y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)". Asimismo, la decisión se fundó en "lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406".

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