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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEDESMA SEVERINO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio por una deuda de $2.211.149,60 contra Ledesma Severino. El Juzgado declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal y mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79052
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Capital reclamado Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ledesma Severino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 60/100 ($2.211.149,60), en proceso de trance y remate por apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/8/2026) hasta su efectivo pago; impuso las costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967) y tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

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