FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIACOSA PABLO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Pablo Javier Giacosa por un capital de $2.408.202,40 reclamado en concepto de deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la demanda hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Pablo Javier Giacosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DOS CON 40/100 ($2.408.202,40), con intereses desde la interposición de la demanda (08/07/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
al no haber opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, se declaró perdido el derecho del demandado para hacerlo (arts. 116 y 155 CPCC; art. 25 Ley 13.406). Se mandó llevar adelante la ejecución, se impusieron costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967). Se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GIACOSA PABLO JAVIER haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DOS CON 40/100 ($2.408.202,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (08/07/2026) y hasta su efectivo pago."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 155, 556
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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