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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ JUAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Juan José Díaz por deuda fiscal de $4.420.467,90. El Juzgado dispuso mandar llevar adelante la ejecución, al tener por perdido el derecho de oposición del demandado, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79551
Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de oposicion de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses fiscales Codigo fiscal art. 104 Costas Trance y remate Deuda tributaria.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DIAZ JUAN JOSE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 90/100 ($4.420.467,90), con intereses desde la demanda (4/9/2026) hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

el demandado no opuso excepciones legítimas en término, por lo que se le dio por perdido el derecho a hacerlo. En consecuencia, se dispuso llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, aplicar intereses según el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), imponer costas al demandado y difiriere la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967). Se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DIAZ JUAN JOSE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado (...), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (4/9/2026) y hasta su efectivo pago."

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