FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OTERO EDGARDO ADALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Edgardo Adalberto Otero por el cobro de un capital de $2.733.089,60. El Juzgado, ante la falta de excepciones opuestas por el demandado en término, le dio por perdido el derecho y mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Otero Edgardo Adalberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE CON 60/100 ($2.733.089,60), con intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (06/07/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Ante la falta de excepciones legítimas dentro del término legal, se declaró perdido el derecho del demandado a ejercerlas (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.; art. 25 de la Ley 13.406). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con los intereses indicados. Se impusieron las costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 116, 155, 556
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
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