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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALLEJOS GISELA CAROLINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un juicio de apremio contra Gisela Carolina Vallejos por una deuda de $1.571.070,20. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses desde la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78332
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Deuda fiscal Fisco provincial.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gisela Carolina Vallejos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENTA CON 20/100 ($1.571.070,20), en el marco de un apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

se dio por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por no haberlas presentado dentro del término legal, y se resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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