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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARES MARCELO ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal de apremio contra Marcelo Alejandro Ares por un capital de $2.476.146,60. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79213
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Falta de excepciones Preclusion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ARES MARCELO ALEJANDRO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 60/100 ($2.476.146,60), con intereses según art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (18/08/2026) hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado; se imponen costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967); y se tiene por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

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