JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLDENBURG MARIA DE LOS ANGELES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra María de los Ángeles Oldenburg por la deuda de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 80/100. El Tribunal, por haber vencido el plazo sin oposición de excepciones legítimas, mandó llevar adelante la ejecución con intereses del art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76930
Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Fisco provincial Deuda tributaria.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

OLDENBURG MARIA DE LOS ANGELES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 80/100 ($1.873.422,80), con intereses desde la interposición de la demanda (8/05/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se le dio por perdido el derecho a la demandada para ejercer excepciones, por no haberlas opuesto dentro del término legal. Se resolvió: 1) Mandar llevar adelante la ejecución, de trance y remate, hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11). 2) Imponer las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tener por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.