FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDEZ PATRON COSTAS GUADALUPE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial para el cobro de un crédito fiscal contra Méndez Patrón Costas Guadalupe. Ante la falta de excepciones legítimas en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $5.542.404,00, con intereses del art. 104 del Código Fiscal y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Méndez Patrón Costas Guadalupe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 0/100 ($5.542.404,00), con intereses desde la interposición de la demanda (07/05/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, al proveer el escrito de la parte actora del 8/10/2026 (que acompañó mandamiento diligenciado, informe de ARBA conforme art. 14 del Código Fiscal y solicitó sentencia), declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlo hecho dentro del término legal, y dispuso mandar llevar adelante la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).". "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
Parte resolutiva (transcripción): "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MENDEZ PATRON COSTAS GUADALUPE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 0/100 ($5.542.404,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/05/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Decreto 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.397 de Buenos Aires
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