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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SORIANO BRENDA GISELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Brenda Gisela Soriano por un capital de $713.996,60. Ante la falta de excepciones opuestas en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79209
Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Honorarios diferidos Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Soriano Brenda Gisela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 60/100 ($713.996,60), en el marco de un juicio de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

al no haber la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, que se encuentra vencido, se le dio por perdido el derecho para ejercerlas. En consecuencia, se resolvió "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SORIANO BRENDA GISELA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado", con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (18/8/26) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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