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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EMIGERSE SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Emigerse SA por un capital de $6.527.283,50 reclamado en concepto de deuda tributaria. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en término por la demandada, dispuso llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital con intereses del art. 104 del Código Fiscal y impuso las costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
73401
Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Deuda tributaria Fisco provincial Preclusion

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

EMIGERSE SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 ($6.527.283,50), en el marco de un proceso de apremio provincial (Ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

se da por perdido el derecho de la demandada a ejercer las excepciones que no opuso dentro del término legal. Se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (26/2/2025) y hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967). Se tiene por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

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