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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FAZIO SANDRA MARINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Sandra Marina Fazio por una deuda de impuesto de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ CON 60/100. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas de la demandada, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la interposición de la demanda y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79119
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ingresos brutos o impuesto provincial (no especificado) Trance y remate Fisco bonaerense.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FAZIO SANDRA MARINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ CON 60/100 ($2.952.510,60), reclamado en juicio de apremio.

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FAZIO SANDRA MARINA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado (...), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/8/26) y hasta su efectivo pago." Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

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