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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALINAS JAVIER ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Javier Alberto Salinas por una deuda fiscal. Al no oponer excepciones en término, el Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución por la suma reclamada, con intereses y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79649
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses fiscales Codigo fiscal art. 104 Costas Honorarios diferidos Domicilio procesal.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SALINAS JAVIER ALBERTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 20/100 ($1.645.338,20), con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (8/9/26) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

ante la falta de excepciones legítimas dentro del término legal, se declaró perdido el derecho del demandado para oponerlas y se resolvió "mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SALINAS JAVIER ALBERTO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado". Se impusieron las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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