JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORELLANO NATALIA ELEONOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Natalia Eleonor Orellano por un capital de $948.812,60. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del término legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78351
Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Trance y remate Fisco provincial.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Orellano Natalia Eleonor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo (apremio provincial) de un capital de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 60/100 ($948.812,60), reclamado en el marco de la Ley 13.406.

¿Qué se resolvió?

se dio por perdido el derecho de la demandada a ejercer excepciones, por no haberlas opuesto dentro del término legal vencido. En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada, difiriéndose la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967), y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.