FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMILLETTI NELSON MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un juicio de apremio fiscal contra Nelson María Camilleti por el cobro de una deuda tributaria. El Juzgado, ante la falta de excepciones oportunas por parte del demandado, mandó llevar adelante la ejecución por la suma reclamada con sus intereses.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CAMILLETTI NELSON MARIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del capital de $3.781.713,80, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (18/06/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
se tuvo por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas deducido dentro del término legal; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada como vencida, difiriéndose la regulación de honorarios; y se constituyó en los estrados el domicilio procesal del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CAMILLETTI NELSON MARIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE CON 80/100 ($3.781.713,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/06/2026) y hasta su efectivo pago."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 116, 155, 68, 556 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
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