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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ SEBASTIAN ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

En una ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Sebastián Alejandro Rodríguez, ante la falta de excepciones legítimas en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $950.890,40 con intereses desde la demanda, e impuso las costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79497
Ejecucion fiscal Trance y remate Apremio provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Codigo fiscal bonaerense Registro de la propiedad automotor.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Rodríguez Sebastián Alejandro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un capital de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($950.890,40), con intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (03/09/2026) hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución, se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

Asimismo, en un proveído posterior, respecto de la respuesta del Registro de la Propiedad Automotor, se resolvió: "Por recibida, agréguese la respuesta remitida por el Registro de la Propiedad Automotor y hágase saber al interesado lo que allí se establece... a los fines de que proceda como continúe pertinente (art. 38 inciso 1º ap. a) del C.P.C.C., por remisión del art. 25 de la Ley 13.406, Art. 10 del Ac. 4013/21, mod. Ac. 4039/21 SCBA)."

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