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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA IGNACIO MATIAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Vera Ignacio Matías por un capital de $1.611.505,10 reclamado en concepto de deuda fiscal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por no haber el demandado opuesto excepciones legítimas en término, con intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la demanda y costas a cargo del ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79132
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Fisco provincial Deuda tributaria Domicilio procesal

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Vera Ignacio Matías.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago del capital de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCO CON 10/100 ($1.611.505,10), más intereses.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (15/8/2026) y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967); se tuvo por constituido en los estrados el domicilio procesal del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

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