FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTELLON BLANCO JESUS RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Jesús Raúl Castellón Blanco por una deuda de $2.800.944,30. Ante la falta de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Jesús Raúl Castellón Blanco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro por la vía de apremio de un capital de $2.800.944,30, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde el 03/07/2026 hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, se dio por perdido el derecho de la demandada para hacerlo (arts. 116 y 155 del CPCC; art. 25 Ley 13.406). Se mandó llevar adelante la ejecución, se impusieron las costas a la demandada por resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC; art. 25 Ley 13.406), se difirió la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967) y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 y 13 Ley 13.406; art. 41 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CASTELLON BLANCO JESUS RAUL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 30/100 ($2.800.944,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (03/07/2026) y hasta su efectivo pago."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 10, 13, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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