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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPERON GABRIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Gabriela Esperón por una deuda de $2.025.108,50 con intereses del art. 104 del Código Fiscal. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por no haber la demandada opuesto excepciones en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79307
Ejecucion fiscal Apremio provincial Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Honorarios diferidos Domicilio procesal Fisco provincial

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ESPERON GABRIELA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos dos millones veinticinco mil ciento ocho con 50/100 ($2.025.108,50) por vía de apremio provincial (Ley 13.406), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (19/08/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

ante la falta de excepciones legítimas dentro del término legal, se declaró perdido el derecho de la demandada a oponerse y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado. Se impusieron las costas a la demandada por resultar vencida, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967). Se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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