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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALOMBELLA LUCIANO JAVIER Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Luciano Javier Palombella y Mónica Liliana Villagrán por una deuda de $1.210.085,60. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del término legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a cargo de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
78012
Juicio de apremio Ejecucion fiscal provincial Fisco de la provincia de buenos aires Codigo fiscal Intereses Costas Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Ley 13.406 Trance y remate

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Luciano Javier Palombella y Mónica Liliana Villagrán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un capital de $1.210.085,60 en juicio de apremio.

¿Qué se resolvió?

la parte demandada no opuso excepciones legítimas en término y se le dio por perdido el derecho a hacerlo (arts. 116 y 155 CPCC; art. 25 Ley 13.406). Se resolvió:

1) Llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/6/2026) hasta su efectivo pago.

2) Imponer las costas a la parte demandada por su condición de vencida (arts. 68 y 556 CPCC; art. 25 Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14.967).

3) Tener por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7 y 13 Ley 13.406; art. 41 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

Normas que cita

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