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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIETO SEBASTIAN ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Sebastián Ariel Nieto por un capital de $1.599.760,50. Ante la falta de excepciones opuestas en término, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79756
Ejecucion fiscal Apremio provincial Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Trance y remate Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Nieto Sebastián Ariel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 50/100 ($1.599.760,50), con intereses desde la interposición de la demanda (10/9/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se da por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por vencimiento del término legal. Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses según art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11). Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). Se tiene por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."

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