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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEISACHOWICZ DANIEL OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra Daniel Omar Peisachowicz por el cobro de deuda tributaria. El Juzgado, ante la falta de excepciones legítimas de la demandada, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con intereses del art. 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79448
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Capital e intereses Art. 104 codigo fiscal Costas Trance y remate Fisco provincial

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Peisachowicz Daniel Omar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital de pesos dos millones doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y cinco con 10/100 ($2.237.685,10), con intereses desde la interposición de la demanda (24/08/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se dio por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del término legal. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con los intereses del art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), y se impusieron las costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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